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26 abril 2024

Waldo Suero asegura que en los aeropuertos no hay distanciamiento

Waldo Suero asegura que en los aeropuertos no hay distanciamiento
Waldo Suero asegura que en los aeropuertos no hay distanciamiento
Waldo Ariel Suero

El presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, advirtió que en los aeropuertos no hay un distanciamiento estricto, tras la suspensión de los vuelos al país, a raíz de la situación epidemiológica que registran en Reino Unido y Londres.

Luego que los gabinetes de Turismo y de Salud, solicitaran a la Junta de Aviación Civil (JAC) la detención de los viajes a ese país como medida de prevención, a partir de hoy.
En base al aumento del 30% indicó que tiene una base muy amplia, que incluye a muchos médicos.

Después de más de tres meses de diálogo con el gabinete de Salud espera que el gobierno reflexione y tome medidas para el 24 y 25 de diciembre, externó Suero.

El presidente del CMD en la entrevista en el programa Despierta con CDN, dijo que con respecto a la vacuna es un abuso que se está haciendo, promoviendo que no se utilice la vacuna”, indicó.

Advirtió que en los aeropuertos no hay un distanciamiento estricto.

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“Con respecto a la nueva cepa, nosotros planteamos que los vuelos de Reino Unidos y Londres sean suspendidos, debemos darle seguimiento durante las 24 horas”, argumentó el doctor.

Recomendó a la ciudadanía que sean prudentes y tomen las medidas de lugar, lo importante es mantenerse con vida.

Exhortó que el CMD agradece estos acuerdos que beneficiarán las razones de vida de los médicos y del pueblo dominicano.

Señaló que no está de acuerdo con las medidas que han tomado, al referirse a la circular del Senasa.

Con la creación del Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante la Ley 87-01 promulgada en mayo de ese mismo año, nace el Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Senasa es una institución pública autónoma y descentralizada que surge con la inmensa y noble responsabilidad de administrar los riegos de salud de sus afiliados del régimen subsidiado, de los empleados públicos y los empleados privados que la escojan con su administradora de riesgo de salud, es decir, los afiliados al Régimen Contributivo.

La Ley 87-01, en su Artículo 1, expresa que tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del
Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.

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