La elección de la vicepresidenta Margarita Cedeño de Fernández para postularse por un tercer período a esa posición en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha generado un debate sobre si puede o no optar por esa posición nuevamente.
¿Qué dice la Constitución?
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
Artículo 125.- Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.
La normativa establece que el presidente y el vicepresidente se eligen de la misma forma, por el mismo período y con los mismos requisitos, pero solo menciona al presidente, por lo que al vicepresidente no le está limitada la repostulación.
En conclusión, Margarita Cedeño de Fernández si puede optar por la candidatura a la vicepresidencia por el PLD.